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Disposiciones N30 y 31 de 2021-Un cambio fundamental en pos de la seguridad jurídica del área automotor

Día a día nos enfrentamos a nuevos desafíos, grandes o pequeños pero todos importantes. Uno fundamental que debemos encarar desde nuestro lugar de trabajo, todos aquellos que de una forma u otra nos desempeñamos en el Área Registral, es resguardar la seguridad jurídica de los trámites y tratar de erradicar los delitos relacionados a automotores y motovehículos.

Por eso me pareció oportuno dedicar este artículo a analizar dos disposiciones que se dictaron en el mes de marzo y que comenzaron a regir a partir de abril de este 2021. Me estoy refiriendo a las Disposiciones N30 y 31 de 2021 que hacen cambios fundamentales en dos elementos muy importantes para el control del delito: la verificación física de la unidad y el plazo de vigencia de la cédula del automotor. Creo que es muy importante destacar que la Dirección Nacional, de la mano de su Directora la Dra. Doro Urquiza, dio un paso fundamental que muchos estábamos esperando, en un contexto nada fácil ya que no es lo mismo tomar decisiones en tiempo de pandemia donde vemos muchas cosas limitadas. Esto demuestra que cuando hay ganas de trabajar se puede y muy bien.

En los últimos días en todo el país hubo miles de comentarios, charlas, debates, notas, etc. sobre este tema y entiendo si alguno piensa “por qué María se pone a explicar algo que estuvo ya tan comentado”. La verdad, creo que muchas veces quienes nos desempeñamos en el área registral comprendemos sin explicaciones una normativa pero el público en general no, lo cual provoca una sensación de enojo que no corresponde.

Recibí cientos de consultas sobre este tema en las últimas cuatro semanas. Analizándolas pude descifrar que muchas personas no lograron entender la dimensión de esta nueva normativa y su real importancia para lograr hacer un aporte importantísimo para ayudar a combatir el delito.

Siempre que hay delitos con automotores y motovehículos esperamos que sea la Policía quien haga y resuelva todo. Pero, cada uno de nosotros desde nuestro lugar, podemos aportar.

Hace casi diez años cuando comencé a ayudar y enseñar recuerdo que pensé ¿“que puedo hacer yo desde acá”?. Una persona muy sabia me citó una frase de Santa Madre Teresa de Calcuta…“a veces sentimos que lo que hacemos es una gota en el mar, pero el mar sería menos si le faltara esa gota”…

Lo mismo pasa ahora, la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor, de la mano de su Directora, nos dio una herramienta fundamental para contribuir entre todos a evitarlos.

Para poder comprender bien la normativa voy a desarrollar ambos temas a fondo para que comprendan de qué hablamos y en dónde radica la vital importancia de esta nueva normativa que, en mi humilde opinión, es uno de los mayores aciertos de la Dirección Nacional en los últimos tiempos.

Comencemos por leer la Disposición D.N. 30 de 2021

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 30/2021
DI-2021-30-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021

VISTO el Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la Cédula de Identificación del Automotor, su expedición, la expedición de duplicados y la expedición de Cédula de Identificación del Automotor para autorizado a conducir.

Que, en ese marco, la normativa contempla una serie de alternativas en relación con la vigencia de ese instrumento, según el uso del automotor y según la persona que circule con aquel.

Que, como regla general, el artículo 4° de la Sección 1ª de la norma que nos ocupa establece expresamente que ese documento no tiene vencimiento en poder del titular registral, es decir, que quien es propietario o copropietario del bien no debe realizar ningún trámite adicional a los fines de conducir su propio automotor.

Que, en caso de que el vehículo fuere utilizado por un tercero, cobra relevancia -y sólo en ese supuesto- la vigencia temporal del instrumento.

Que, por otro lado, cabe resaltar que tampoco se encuentran alcanzadas por ese vencimiento las Cédulas de Identificación correspondientes a automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente para el uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor o al transporte de carga o de pasajeros, así como las emitidas en relación con automotores registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal.

Que, entonces, resulta que durante el período de su vigencia la Cédula de Identificación resulta válida -en los términos del artículo 22 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N°14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y del artículo 40 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vehicular N° 24.449- como documento para circular por la vía pública, no solo en poder del titular registral del automotor sino también en poder de terceros no identificados.

Que en ese marco fue dictada la Disposición DI-2019-411-APN-DNRNPACP#MJ del 21 de noviembre de 2019, que modificó la norma citada en el Visto al establecer que la vigencia de las Cédulas de Identificación de los Automotores puede variar a requisitoria de su titular registral, mediante solicitud expresa en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo que genere su emisión.

Que la vigencia de la modificación recientemente introducida fue fijada a partir del día 2 de enero de 2020.

Que a partir de su dictado la misma fue sometida a consideración de los distintos actores del sistema registral.
Que, sin perjuicio de la motivación esgrimida al momento de introducirse la referida modificación, se advierten eventuales inconvenientes operativos para su correcta y uniforme aplicación.

Que, ello, dado que su implementación podría dar lugar a confusión tanto del registrador que debe emitir la documentación como del agente que debe controlar la misma en la vía pública.

Que, así, se entiende necesario derogar las modificaciones introducidas por la citada Disposición DI-2019-411-APN-DNRNPACP#MJ, a los fines de establecer un plazo único para la vigencia de ese documento.

Que, en ese marco, resulta que la modificación introducida mediante la Disposición DI-2019-106-APNDNRNPACP#MJ (vigente desde el 2 de mayo de 2019), que extendió el plazo de vigencia a TRES (3) años, deviene excesiva a la luz de la seguridad jurídica y del ordenamiento del tránsito vehicular.

Que, en consecuencia, resulta pertinente restablecer el plazo de vigencia de UN (1) año para las Cédulas de Identificación del Automotor, tal como rigió por más de DIEZ (10) años hasta la modificación referida en el Considerando anterior.

Que ello, con el objeto de robustecer la seguridad jurídica del Sistema Registral de Automotores, otorgando claridad y transparencia tanto a la información obrante en los legajos de los dominios, resguardados en las sedes de los Registros Seccionales, como en la documentación que se les entrega a los peticionarios.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Derogase la Disposición DI-2019-411-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Cédulas de Identificación de los Automotores y Motovehículos tendrán una vigencia de UN (1) año corrido a partir de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del Estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.

ARTÍCULO 3°.- Consecuentemente con lo establecido en el artículo 2°, modifícase el Digesto de Normas TécnicoRegistrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, en la forma en que a continuación se indica:

1.- Sustitúyese en el Capítulo IX, Sección 1ª, el texto de los artículos 4° y 5° por los siguientes:

“Artículo 4°.- Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor y el Motovehículo, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección, vencerán a UN (1) año corrido desde su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.

Al efecto previsto en este artículo, los Encargados consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su vencimiento.

Artículo 5°.- Una vez vencido el plazo de validez de UN (1) año aludido en el artículo precedente, o dentro de los NOVENTA (90) días corridos anteriores a dicho vencimiento, el titular registral podrá solicitar la expedición de una nueva Cédula. La petición se formulará mediante el uso de Solicitud Tipo 02 o TP y se presentará, en el acto de retirarse la nueva Cédula, la anterior en uso para su retención por parte del Registro.

La nueva Cédula se extenderá con una vigencia de UN (1) año, el que se computará a partir de la fecha de su expedición.”

2.- Sustitúyese en el Capítulo IX, Sección 2ª, el texto del artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Los duplicados de Cédula se extenderán con una vigencia de UN (1) año, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo menor. Los referidos plazos de vigencia se computarán a partir de la fecha de expedición del duplicado.”

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del 5 de abril de 2021.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

Luego de leerla detenidamente podemos decir que el cambio fundamental radica en la modificación del plazo de vigencia de las mismas. Para poder comprenderlo mejor y sobre todo interpretar la importancia de este cambio vamos a analizar desde lo simple a lo complejo.

Comencemos por el concepto CEDULA. Como todos sabemos, cuándo compramos un vehículo ya sea auto o moto se nos entrega tal cual indica el Régimen Jurídico del Automotor en su art. 22 una cédula de identificación de la unidad que permite circulemos con nuestro vehículo.
ARTICULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de éste, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente. Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.
Esta misma cédula también se entrega al titular registral cuando se realizan otros trámites que les voy a enumerar a continuación
Al practicar la Inscripción Inicial.
Al inscribir una transferencia.
Al inscribir una comunicación de recupero.
Al practicarse un cambio de radicación.
Al practicarse un cambio de domicilio.
Al practicarse un cambio de denominación de personas jurídicas titulares registrales.
Al practicarse un cambio de motor.
Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.
Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.
Al disponer la reposición de placas metálicas.
Al practicarse un cambio de uso.
Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.
La Dirección Nacional establece, tal como lo indica el Régimen Jurídico del Automotor en su artículo 23, el tipo de cédulas y su vigencia o renovación. Además de las cédulas de identificación del automotor que se entrega al titular también se les pueden expedir a autorizados a conducir para que quienes no son titulares del automotor o motovehiculos puedan circular con el mismo. Este punto fue uno de los de mayor confusión y del cual las consultas fueron muchísimas en todo el país, por eso es conveniente aclararlo.
La Disp. DN 30-2021 establece el plazo de vencimiento de un año desde su fecha de expedición para la cédula del automotor pero, exhibida por el titular, no tiene vencimiento. Esta leyenda la podemos ver al dorso de la cédula. Significa que por el plazo de un año cualquier persona en posesión de esa cédula puede circular con el automotor o el motovehículo y podrá exibirla si se lo solicitan en los diferentes controles de tránsito. Pero una vez vencida, es decir una vez cumplido el plazo de un año, sólo podrá circular con esa cédula el titular registral para quien no tiene vencimiento. Si un tercero manejara el vehículo luego de cumplido el plazo, el titular registral puede optar por dos opciones: realizar una renovación de la misma por el plazo de un año más o realiza una nueva a nombre de otra persona para conducir la unidad.
Aquí quiero aclarar un punto fundamental: si bien la cédula del automotor tiene vencimiento, la cédula de autorizado a conducir no tiene vencimiento alguno, sino que caduca cuando el titular registral decide revocar dicha cédula para lo cual se presenta ante el Registro de la Propiedad del Automotor o Motovehículo y realiza la revocación de la misma. En palabras simples y con un ejemplo: una persona puede autorizar a otras a manejar su vehiculo y es esa misma persona la que decide hasta cuándo. Dejando bien en claro que mientras esto sucede sigue siendo responsable de la unidad, para lo cual al momento de solicitar la cédula se suscribe la declaración jurada correspondiente donde se establece dicha responsabilidad.
Para continuar les pido que lean el artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor
ARTÍCULO 23.- El Organismo de Aplicación determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, su término de vigencia y forma de renovación. También podrá requerir la colaboración de las autoridades que determine el Poder Ejecutivo Nacional para controlar que los automotores circulen con la documentación correspondiente, para verificar cambios o adulteraciones en las partes que lo conforman como tal, y para fiscalizar que las transferencias se inscriban en el Registro dentro del término fijado por esta ley. Asimismo, podrá disponer la exhibición de los automotores y su documentación y la presentación de declaraciones juradas al respecto.
El que se negare a exhibir a la autoridad competente la cédula de identificación del automotor, o que no justificare fehacientemente la imposibilidad material de suministrarla, será sancionado por el Organismo de Aplicación con una multa equivalente al precio de DIEZ (10) a DOSCIENTOS (200) litros de nafta común.

Y es aquí donde está el punto fundamental por el cual esta normativa ayuda a combatir el delito. Como todos sabemos el robo de autos y sobre todos motos es cada vez mayor. Los controles de tránsito, de gendarmería y de todos los organismos pueden detectar fácilmente autos y motos robadas y si quienes las manejan no están habilitados para hacerlo porque no tienen ni una cédula a su nombre ni una de autorizado a conducir la unidad.

En mi opinión y creo en la de muchos, el plazo establecido anteriormente de tres años era demasiado amplio, lo cual les daba a los delincuentes un margen más elevado para huir hasta ser detectados por algún control con la unidad robada ya que circulaban con una cédula no vencida que los habilitaba a circular. Y ante un delito, cada día, cada hora y cada minuto cuentan.

Les doy un ejemplo práctico: ante el robo de una unidad, el damnificado (en este caso el titular registral) generalmente entra en desesperación y, cuando logra reaccionar, llama a la Policía.

Lo normal es que hasta pasado unos días o una semana no se entere que debe concurrir al Registro a realizar la denuncia correspondiente al Robo.

Seguramente por desinformación y porque quizás por los nervios del momento no atinan a ir al Registro o a la oficina de algún mandatario a preguntar qué pasos debe seguir, la mayoría de las personas creen erróneamente que con la denuncia en la policía es suficiente.

Mucha gente tiene la costumbre de dejar la documentación de su vehículo y en especial de las motos en el interior del mismo, lo cual hace que cuando les roban la unidad también les sustraen la documentación.

En la mayoría de los casos en los que me tocó contestar consultas o recibir trámites de denuncia de robo en el registro no son unidades okm, todas tienen un año o más, por lo cual al tener una cédula con tres años de vencimiento, quien robó la unidad puede huir circulando tranquilamente y pasando todos los controles sin ningún problema ya que, si los para un control, van a ver que circulan en regla con una cédula vigente. En el caso de las motos, la gente demora en hacer la denuncia en la policía y esto les da tiempo a los delincuentes para llevar las unidades lo más lejos posible.

El hecho de reducir el plazo de vigencia es fundamental porque, de esta forma, si un vehículo es robado, pasa por un control, detectan que la cédula está vencida y que esa persona no puede circular con la unidad, genera un llamado de alerta a las autoridades que proceden deteniendo el rodado o pidiendo informes, si es que todavía la denuncia no se hizo efectiva.

Como ustedes saben siempre me gusta contar alguna anécdota para distender un poco y que no se vuelva tan monótona la lectura y en mi experiencia de tantos años en el Registro he visto muchas situaciones. Hubo una que aunque fue un caso delictivo nos hizo reír a todos, desde policías hasta al pobre damnificado que al principio lloraba por el robo de su moto. Hace unos años, cuando las cédulas como ahora tenían un plazo de un año, en mí ciudad robaron una moto.

Era un motovehículo de muy alto valor y su dueño recuerdo vino al registro desesperado. Desde la comisaría lo habían enviado para que yo le indicara como hacer la denuncia de robo en el Registro y (de corazón) me daba una lástima terrible el estado de nervios de este señor porque esa moto era todo para él, comprada con el esfuerzo y trabajo de años. Le ingresé el trámite y cuando estábamos viendo cuales eran los pasos a seguir lo llamaron de la policía para informarle que la habían recuperado en un control policial que detectaron la cédula vencida por lo que pidieron mayor documentación a los delincuentes que al verse atrapados aceleraron a gran velocidad para huir pero…. Y aquí viene la parte cómica… la policía los atrapo a menos de diez kilómetros porque los delincuentes se habían olvidado de ponerle nafta a la moto.

Aparentemente no pensaban huir tan lejos pero los asustó el control policial. Por suerte todo terminó muy bien aunque, a la moto, tuvimos que otorgarle un RPM de chasis y motor porque lo primero que habían hecho era limarle los números. Por eso se asustaron con el control, ya que al ver la cédula vencida, quisieron verificar motor y chasis más documentación de quienes la abordaban, lo cual cercó a los delincuentes.

¿Se dan cuenta como algo tan simple como el vencimiento de una cédula puede ser sumamente importante en el control del delito?. Tenemos que tomar conciencia de los alcances de cada acción y valorar el enorme trabajo que se está haciendo desde la Dirección Nacional, aún en una época tan difícil como esta que estamos atravesando en plena pandemia.

Ahora analicemos la Disposición D.N. 31 de 2021 que como la anterior comenzó a regir a partir del 05 de abril de 2021

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 31/2021
DI-2021-31-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2021

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto establece los trámites respecto de los cuales resulta obligatorio el requisito de la verificación física de los automotores.

Que entre ellos se encuentran los de transferencia de automotores y motovehículos, tanto nacionales como importados, según su año de inscripción.

Que mediante la Disposición DI-2019-116-APN-DNRNPACP#MJ del 8 de abril de 2019, se introdujeron modificaciones en el citado artículo 1°, con el objeto de actualizar las fechas a partir de las cuales la verificación física de los automotores resulta obligatoria.

Que, en esa oportunidad, se entendió pertinente establecer parámetros generales y objetivos que permitan una actualización automática de la norma.

Que, ello, con el objetivo de facilitar las tramitaciones a cargo de los ciudadanos.

Que, en ese marco, se aclaró expresamente que los adquirentes de cualquier vehículo -a los fines de la constitución de la buena fe exigida por los artículos 1895 y 1902 del Código Civil y Comercial de la Nación- deben practicar la verificación en forma voluntaria.

Que las inquietudes manifestadas por los diversos actores involucrados en el proceso de registración, así como la reducción de la cantidad de vehículos verificados de forma voluntaria dan cuenta de un eventual riesgo de la seguridad jurídica que brinda el sistema registral del automotor.

Que, en esa misma senda, se entiende pertinente hacer extensiva la obligación de verificar en los trámites de transferencia de motovehículos nacionales de todas las cilindradas fabricados a partir del año 2004, con el fin de unificar la normativa actualmente aplicable a los importados.

Que, así las cosas, este ordenamiento permitirá alcanzar, de manera más acabada, los estándares de seguridad jurídica que el Sistema Registral de Automotores debe brindarle al ciudadano, de conformidad con lo indicado en el artículo 2°, inciso l), del Decreto N° 335/88 que, entre otras cosas, indica expresamente que esta Dirección Nacional está facultada a “(…) verificar o disponer que se verifique que los automotores no hayan sufrido cambios o adulteraciones en las partes que los conforman como tales (…)”.

Que, en atención a todo lo expuesto, resulta necesario modificar los incisos c) y e) del artículo 1° de la norma citada en el Visto.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 335/88, artículo 2º, incisos c) y l).

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1º, el texto de los incisos c) y e), por el que a continuación se indica:

“c) Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2001.

e) Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004.”

ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir del día 5 de abril de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

María Eugenia Doro Urquiza

Como todos sabemos uno de los requisitos en los trámites de automotores y motovehículos es la verificación física, la cual se instrumenta mediante la ST12 y puede ser efectuada en el caso de los Okm por los Comerciantes Habitualistas.

En las transferencias y otros trámites deben ser realizadas por un perito verificador. Al revisar la unidad se constata que tanto la codificación, es decir, el número de motor y de chasis, sean los que indica la documentación de la unidad. Además y fundamentalmente, que no presente la unidad ningún tipo de actitud delictiva, es decir, que todo sea original de fábrica. Para esto el perito no sólo va a mirar los números sino también todo el entorno para corroborarlo.

Este es un tema apasionante que en una edición próxima voy a abordar para que aprendamos un poco más del mundo del peritaje del automotor que es muy amplio.

Esta disposición contribuye enormemente a resguardar la seguridad jurídica de nuestros bienes, ya sean autos o motos. De esta forma, al verificar, nos estamos asegurando que no estamos comprando una unidad robada (melliza, como le decimos a los autos o motos con chasis y motor duplicados o adulterados).

Al aumentar el período en años y sobre, todo en las motos al incluir a todas las nacionales que antes no estaban y que son las más robadas, se hace un enorme aporte para el control del delito. Hace unos días leía los comentarios en todo el país sobre este tema, desde el ciudadano de a pie hasta los de personas vinculadas al área registral, y uno en particular me llamó la atención, pero sobre todo me pareció totalmente ilógico. Dichos comentarios decían que esto estaba mal porque encarecía el trámite, es decir, el precio de la verificación encarecía el trámite de transferencia.

Tengo que decir la verdad: es cierto que lo incrementa, pero si ponemos en la balanza ambos aspectos, por un lado el costo de la verificación y en el otro la seguridad que esto nos brinda, tengo la certeza que pesa mucho más la seguridad jurídica.

¿Qué pasa si compran, por ejemplo, una camioneta modelo 2008 que aparentemente está perfecta, pero que, por entonces ,ningún perito verificó si ese chasis o ese motor estaban adulterados o eran robados de otra unida? Cuando ya tienen su documentación en mano deciden viajar y en un puesto de gendarmería entre provincias los paran y realizan un control de la unidad, porque gendarmería lo hace. Me ha tocado pasarlos y que revisen hasta las medidas de seguridad en las placas, motor, chasis, lo cual me pareció correctísimo. ¿Qué pasa si en uno de estos controles descubren que su chasis está adulterado o que su motor no es su motor?

Les cuento, hace tres meses me llamó una señora al Registro desesperada. Compró un auto que, por el modelo año, según la normativa anterior no verificaba (hoy si verificaría) ¿y qué paso? simple, en un control al cruzar de una provincia a otra, le examinaron la documentación con el número de motor y chasis de lo cual resultó que el auto tenía un motor que no era el que le correspondía, razón por lo cual, al no tener la documentación de dicho motor, le retuvieron la unidad.

Afortunadamente no quedo ella también detenida. La dejaron venir para regularizar la documentación y luego ir a retirar el vehículo. Pudo solucionarlo porque el motor no era robado, simplemente el dueño anterior lo había cambiado y en su desinformación nunca hizo el trámite de cambio de motor en el registro. Como no lo habían verificado, nadie se dio cuenta de que el auto tenía otro motor.

Como todos sabemos y aunque querríamos que no sea así, los delitos en el área automotor son muchos y crecen por eso cualquier medida que tienda a un mayor control es importantísima para colaborar en la disminución de los mismos. Lo importante es trabajar en equipo y sobre todo apoyar estas iniciativas que toma la Dirección Nacional tendientes a consolidar cada día más la seguridad jurídica de nuestros bienes.

Y recuerden, cuando hacen una verificación no es un gasto, es una inversión porque lo están destinando en saber que lo que compran es legal, que no hay nada fuera de la ley y que no son víctimas de un delincuente que, muchas veces, se aprovecha de la situación y vende a personas decentes vehículos adulterados, mellizos o robados.

Hace unos años alguien me dijo, siempre que hagas algo bueno muchos te van a agradecer pero muchos te van criticar. Bueno hoy les pido que dejemos de criticar y comencemos a valorar más los aportes que se están haciendo. Comencemos a trabajar para que todos tengamos un país mejor, sin delitos en donde nuestros hijos y nietos puedan vivir en paz.

Profesora María del Valle Gastaldi
Encargada Suplente Registro 28009
Gral. Cabrera “A”

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