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Aumentan los reclamos entre usuarios y concesionarias de autos

En los tribunales hay cada vez más reclamos contra la cadena de producción y comercialización de automóviles por distintas infracciones a la ley 24.240

Las ventas de 0km tuvieron un primer bimestre positivo, el cual permitió a las automotrices mejorar las proyecciones de crecimiento para lo que resta del año. Ya se piensa en patentamientos por encima de las 430.000 unidades.

En un contexto de alta inflación, los clientes buscan distintas alternativas para comprar un automóvil ya que una persona con ingresos promedio tiene muchas más dificultados para adquirir hoy un modelo del segmento de entrada al mercado que hace dos años.

Mientras que en 2018 se necesitaban 11,2 salarios promedio, en 2021 se necesitan más de 19.

Muchos de los compradores ingresaron a través de planes de ahorro, cuyos valores fueron aumentando a un ritmo incluso por encima de la inflación, en parte porque la demanda se chocó con una escasez de la oferta. Allí, además del incremento de las cuotas surgió otro problema: la falta de entrega de las unidades una vez cumplido con todo el pago.

Así, durante los últimos meses, aumentaron los reclamos en oficinas de Defensa del Consumidor y las demandas ante los tribunales contra toda la cadena de comercialización, desde la concesionaria hasta el fabricante por la suba de costos, falta de información y de entrega de la unidad e incluso, fallas de fabricación en las unidades, lo que provoca que el cliente no pueda usar de su rodado.

Hace pocos días, el Gobierno, a través de la secretaría de Comercio Interior, imputó a ocho empresas de planes de ahorro previo por presuntos incumplimientos. La sospecha recae ante la posible falta de acatamiento en la obligación de publicar los contratos modelo y, algunas de ellas, por establecer jurisdicciones de reclamos lejanas al domicilio de las y los consumidores.

Las empresas deberán hacer el descargo hasta mañana y dar las explicaciones ante las imputaciones oficiales.

Las imputadas administran los planes de ahorro para la venta de automóviles Nissan, Toyota, Chevrolet, Renault, Ford, Volkswagen, Peugeot y FIAT-Chrysler.

Según la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, las compañías “no habrían cumplido con la obligación de publicar una copia del contrato modelo de adhesión establecida por el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) y la resolución N°271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que lo reglamenta”.

Además, cinco de estas empresas también fueron imputadas por incluir en los contratos de adhesión presuntas cláusulas de prórroga de jurisdicción, “lo cual implica una violación a los derechos de poder realizar reclamos y litigar en la jurisdicción correspondiente al domicilio del comprador”.

A continuación, una serie de sentencias recientes sobre estas problemáticas

Planes de ahorro

  • La Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, rechazó la apelación de las empresas FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automóviles Argentina S.A. y estableció que las cuotas del plan de ahorro suscripto por el consumidor no deberán superar un 20% del salario, calculado sobre todos los conceptos que no incluya el seguro del automotor.

El caso fue acompañado por el titular de la Defensoría del pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, quien advirtió que el esquema de estos planes registró incrementos por encima de cualquier variable económica que se tome como base de comparación.

“Son cuotas desproporcionadas; ciertas concesionarias se apoyan en cláusulas abusivas que afectan a los consumidores, y estos muchas veces terminan perdiendo todo lo ahorrado”, advierte Lorenzino.

  • La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a la administradora “Plan Ovalo” y le ordenó indemnizar a una mujer que abonó 77 de las 84 cuotas, luego de que la empresa rescindiera unilateralmente el contrato, alegando la falta de aceptación de las adjudicaciones por parte de la actora.

La empresa, junto con la concesionaria automotriz fueron condenadas solidariamente a pagar $327.605,96 con más intereses y costas. Allí se incluyeron distintos rubros, como el daño moral, para compensar el enojo y la impotencia que debió sufrir la reclamante tras la rescisión ilegítima dispuesta por la administradora, que incluso, según los jueces, violó múltiples cláusulas de un contrato que ella misma había predispuesto”.

Además, se incluyó un adicional por daño punitivo de $750.000. Este rubro funciona como un elemento disuasivo para que el proveedor no continúe, mantenga o repita conductas similares a las que motivaron la multa.

Demoras en la entrega

  • En San Nicolás, los tribunales condenaron a “Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados” al pago del importe que arroje la liquidación de la cláusula penal por la demora en la entrega del producto, y un adicional de $70.000 en concepto de daño punitivo.

Se trató de un caso en el que el adquirente original falleció y con motivo de su deceso y en mérito al seguro de vida contratado, la compañía de seguros abonó la totalidad de las cuotas pendientes del plan y la reclamante, en su carácter de heredera testamentaria, se convirtió en la nueva titular de dicho plan. Sin embargo el vehículo nunca le fue entregado y la justicia responsabilizó a la demandada por el incumplimiento.

“La administradora del plan de ahorro incurrió en un incumplimiento culpable de su principal obligación de entregar el automóvil a la adjudicataria, no obstante encontrarse abastecido con el pago total de las cuotas del plan (84) y el cumplimiento de los recaudos y condiciones necesarios para su retiro, cobrando operatividad la norma del art. 10bis de la L.D.C.” aseguraron los jueces.

  • En el caso, “Acuña, Nancy Inés c/ Volkswagen SA de Ahorro para fines determinados s/ Daños y Perjuicios”, la reclamante había ingresado a un plan mediante la modalidad “60/40” que importaba la financiación del 60% del valor del bien objeto del contrato y el resto en 84 cuotas variables.

Ahora Volkswagen deberá reintegrarlo los gastos por cobros indebidos e indemnizar a la clienta por daño moral ya que ella “fue inducida a contratar sin conocer los alcances de sus obligaciones futuras” por “la conducta desaprensiva y amañada, despectiva del derecho de los consumidores que la demandada exhibió no sólo a lo largo del íter contractual, sino ante la oficina de Defensa al Consumidor y durante este proceso”

Los tribunales de Tandil condenaron a la administradora a pagar $4 millones a la clienta, ya que que tuvo que realizar innumerables reclamos a la empresa para que le informaran debidamente los conceptos que se les cobraba por la cuota mensual.

Reparaciones largas y defectuosas
En el caso “Lazo, Juan Pablo c/Ford Argentina SCA y otro s/ordinario”, la sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que había hecho lugar de forma parcial a la demanda entablada por el adquirente de un automóvil 0 km contra la empresa y una concesionaria oficial de dicha marca.

Además admitió la indemnización por el concepto de daño punitivo. La cámara consideró que las demandadas habían entregado al cliente un automóvil que tenía defectos de fábrica que no habían sido definitivamente solucionados en las distintas reparaciones realizadas y que las mismas habían tenido una actitud abusiva hacia el consumidor.

“El derecho del proveedor a reparar la cosa vendida no supone que el consumidor afectado deba someterse indefinidamente a sucesivos intentos frustrados de su vendedor de lograr ese fin ni que este quede sin die obligado a permitir que su vendedor siga ensayando”, explicaron.

  • Una concesionaria y automotriz deberán indemnizar a una mujer por privación de uso durante los cuatro meses que duró la reparación del vehículo.

Los miembros de la sala segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Leonardo Aranibar y Alejandro Lávaque, afirmaron que la indisponibilidad del vehículo determina la producción de un daño emergente por las erogaciones para el transporte que debe hacer el damnificado ante la imposibilidad de utilizar su propio medio-

Y añadieron que la privación del uso durante cuatro meses “hace presumir un daño que merece ser indemnizado”.

La mujer había adquirido el automóvil 0 Km pocos meses antes, por lo que al momento del hecho todavía se encontraba con cobertura de la garantía. Por el desperfecto se hizo necesario el reemplazo completo del motor.

“Resulta lógico pensar que quien adquiere un automóvil nuevo aspira a que durante los primeros años ese rodado funcione sin mayores inconvenientes, requiriendo solo de un mantenimiento mínimo. Es de suponer también que el consumidor que decide hacer una importante erogación para tener su propio auto lo hace para satisfacer alguna necesidad -laboral, de esparcimiento, transporte, etc.- y que la imposibilidad de usarlo le genera, además de molestias o incomodidades, ciertos gastos”, concluyeron los magistrados.

Sebastian Albornos
iProfesional

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