Registros Seccionales de la DNRPA seguirán actuando como agentes de recaudación en la Pcia. de Buenos Aires
La Sala I de la Cámara Federal de La Plata dejó sin efecto una cautelar presentada por Cúneo Libarona y ratificó la potestad tributaria de la Provincia.
La Cámara Federal de La Plata resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que impedía a la provincia de Buenos Aires percibir el Impuesto Automotor y el de Sellos a través de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA).
El fallo de la Sala I se pronunció contra la presentación realizada por el Ministerio de Justicia de la Nación, encabezado por Mariano Cúneo Libarona, y rehabilitó la vigencia de la Resolución Normativa 26/2024 de ARBA. De esta manera, los encargados de los Registros continuarán actuando como agentes de recaudación en territorio bonaerense.
Desde el gobierno provincial destacaron la importancia de la decisión judicial, a la que consideraron un freno a lo que calificaron como un nuevo intento de la administración de Javier Milei por limitar la potestad tributaria de Buenos Aires.
En el texto de la sentencia, al que tuvo acceso la prensa, los jueces remarcaron que el sistema se aplica desde hace 34 años sin afectar la actividad registral, por lo que no existía riesgo en mantenerlo. También subrayaron que suspenderlo hubiera generado un fuerte impacto negativo en las arcas provinciales, sin que ello implicara un perjuicio para el Estado nacional.
Fuentes oficiales de la Agencia de Recaudación señalaron que el pronunciamiento “ratifica las atribuciones impositivas de las provincias y, en particular, la facultad de administrar tributos directos”, a la vez que lo interpretaron como “un triunfo del federalismo y de las autonomías provinciales”.
El tribunal, además, recordó que los actos administrativos poseen presunción de validez, y que las medidas cautelares contra ellos deben cumplir con exigencias muy precisas, las cuales no se verificaron en este caso.
Con la resolución de la Cámara, los Registros Seccionales deberán seguir aplicando los mecanismos habituales de percepción y retención de tributos, tal como lo establece el Código Fiscal de la provincia y la normativa vigente.
